NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LA TERCERIZACIÓN LABORAL
El 23 de febrero del 2022 fue publicado el Decreto de Supremo 001-2022-TR, el cual modifica disposiciones del Reglamento de la Ley que regula los servicios de Tercerización Laboral ( Decreto Supremo N° 006-2008- TR)-
Al respecto, les compartimos las principales disposiciones de la referida norma:
- No está permitida la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio. El núcleo de negocio forma parte de la actividad principal de la empresa y consiste en la actividad relacionada al objeto social de la empresa, a la actividad que identifica a la empresa frente a sus clientes, al elemento diferenciador de la empresa, a la actividad que genera el valor añadido frente a sus clientes, etc.
- Asimismo, la norma detalla que se podrán tercerizar actividades especializadas u obras, que forman parte de la actividad principal de la empresa usuaria, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores, a excepción del núcleo del negocio.
- La tercerización sin desplazamiento continuo y las provisiones de bienes y servicios sin tercerización, se encuentran fuera del ámbito de la Ley.
- Por último, la norma señala que se considerarán inscritas en el registro de las empresas tercerizadoras que, durante el perÃodo declarado, cumplen con registrar el desplazamiento de su personal a empresas usuarias, en la planilla electrónica
- By : Kelly Rosales
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