¡Se modificó el Reglamento de las Normas Tributarias de Promoción del Sector Agrario; ahora los asociantes podrán gozar de los beneficios tributarios del agro!
Aspectos Generales:
El artículo 1º del Decreto Supremo No.006-2020-MINAGRI, ha dispuesto que las disposiciones contenidas en los artículos 4º, 7º y 8º del Reglamento de la Ley No.27360 también resultarán aplicables a las personas jurídicas, constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen principalmente a las actividades contempladas en la Ley No. 27360 “Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario” (en adelante, la “Ley”) y que, asimismo, se hubieran asociado entre sí para la comercialización de sus productos; que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria.
De esa manera, los asociantes dedicados a la comercialización de los productos de cultivo, crianza y/o agroindustria ejecutada por sus asociados, se encontrarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios:
Tasa del Impuesto
Los beneficiarios aplicarán la tasa del 15%, por concepto del IR, sobre sus rentas de tercera categoría.
Deducciones
Los beneficiarios podrán aplicar lo dispuesto en el numeral 1 de la Décima Disposición Transitoria y Final de la Ley del Impuesto a la Renta vinculada a las deducciones respectivas para el cálculo del IR correspondiente que grava la renta de tercera categoría, y; el inciso b) del segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1120 asociada a la aplicación del porcentaje ascendente a 0,8% a los ingresos netos obtenidos en el mes, para efectos de la determinación de los pagos a cuenta del IR en mención, proveniente de las actividades comprendidas dentro de los alcances de la Ley.
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