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julio 29, 2020

¡Se aprobó el nuevo fraccionamiento y/o aplazamiento!

Por medio de la Resolución de Superintendencia N°113-2020/SUNAT se aprobaron las normas referidas al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo N°1487, estableciéndose los siguientes aspectos relevantes:

Requisitos esenciales y efectos asociados a la Solicitud de Acogimiento al RAF

  1. De la solicitud de acogimiento. Para la presentación de la solicitud de acogimiento (en adelante, “Solicitud”) se debe tener en cuenta:
    a. Deuda Personalizada. Es la deuda factible de acogimiento al RAF, se obtiene a través del pedido de deuda en SUNAT Operaciones en Línea, mencionado procedimiento es obligatorio para la presentación del formulario N° 1704, asimismo, se realiza de manera independiente según se trate de:

i) Las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público, salvo la deuda tributaria aduanera y deudas tributarias por concepto de los pagos a cuenta, por rentas de la tercera categoría de los periodos enero, febrero y marzo de 2020.

ii) Las deudas tributarias por concepto de los pagos a cuenta, por rentas de la tercera categoría, del impuesto a la renta de los periodos enero, febrero y marzo de 2020.

iii) La deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.

iv) La deuda tributaria aduanera.

2.  De las resoluciones de aprobación o denegatoria de la solicitud de acogimiento

a.  La SUNAT resolverá la solicitud, aprobándola o denegándola. Si la resolución aprueba la solicitud deberá contener necesariamente:

i) El detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.

ii) El periodo de aplazamiento, tratándose de aplazamiento, o de aplazamiento y fraccionamiento.

iii) El número de cuotas, el monto de la primera y última, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento, tratándose de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento.

iv) La tasa de interés aplicable.

v) Si corresponde, las garantías constituidas a favor de la SUNAT.

3. Del Pago

 a) En el fraccionamiento, el importe de la cuota se determina en función del monto de la deuda y el número de cuotas.

b) En el aplazamiento, el monto total a pagar se determina considerando el número de meses y el monto de la deuda.

c) En el aplazamiento y fraccionamiento, el monto a pagar y el importe de la cuota se determina en función del monto de la deuda, de los meses y el número de cuotas.

d) En el fraccionamiento o del aplazamiento y fraccionamiento, con la aprobación de la solicitud se genera el cronograma de cuotas y  el importe a pagar de cada cuota.

e) El pago puede ser efectuado mediante el Sistema Pago Fácil o realizarse en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago de SUNAT.

II.  De las garantías

  1. De la deuda tributaria a garantizar
    a. En caso que, las deudas personalizadas que constituyen ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD excedan el monto de 120 UIT, ascendente a S/516,000.00, se debe realizar:

i)  Si una solicitud superó el monto de 120 UIT, se debe garantizar dicho exceso.

ii) Si se presentan solicitudes con posterioridad a la que excede las 120 UIT, se debe garantizar el monto total de la deuda de cada una de esas solicitudes.

b. En caso se haya presentado solicitudes que contienen deudas tributarias que constituyen ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD que están garantizadas con embargos en forma de inscripción de inmuebles o con embargos en forma de depósito y que sumadas exceden el monto de quince (15) UIT, se debe proceder como en el caso anterior, tomando como referencia ahora (15) UIT, ascendente a S/64,500.00.

  • Tratándose de saldos de los aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados con anterioridad, con carácter particular o general, que se encuentren garantizados a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, el monto a garantizar corresponde al total de dichos saldos incluidos en cada solicitud de acogimiento.
  • Cuando el solicitante sea una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario a la fecha de presentación de la solicitud, o sea una persona jurídica cuyo representante legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario, se debe garantizar el monto total de las deudas por las que se solicita el acogimiento.
  • La garantía se ofrece y entrega por el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar en cada solicitud conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, incrementada en:       
  1. Cinco por ciento (5%) cuando la garantía sea una carta fianza.
  2. Cuarenta por ciento (40%) cuando la garantía sea una hipoteca.

VER NORMA

http://www.legalgo.pe/wp-content/uploads/2020/10/RS-113-2020-SUNAT-Norma.pdf

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