Norma Legal: Resolución de Superintendencia Nº 000155-2020/SUNAT
Mediante el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nº 000155-2020/SUNAT se ha establecido prorrogar, en determinados casos, el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio fiscal 2019.
En ese sentido, se ha dispuesto prorrogar, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el intercambio automático de información, el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio fiscal 2019, respecto de los contribuyentes domiciliados en el país que sean integrantes de un grupo multinacional siempre que los ingresos, según los estados financieros consolidados que la matriz no domiciliada del grupo multinacional esté obligada a formular, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2´700,000,000.00), cuando se produzca alguna de las siguientes condiciones:
- La matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País en su jurisdicción de domicilio o residencia.
- A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte.
- Existiendo un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina y un acuerdo entre autoridades competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no domiciliada del grupo multinacional, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.
- Vigencia
La Resolución de Superintendencia Nº 000155-2020/SUNAT entrará en vigencia el 29 de setiembre del 2020. Si necesitas ayuda con tu declaración jurada informativa Reporte País por País escríbenos y te asesoramos.
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