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noviembre 17, 2020

SUBSIDIOS A EMPLEADORES PARA RECUPERACIÓN DE EMPLEOS FORMALES

Mediante Decreto de Urgencia N° 127-2020 se dispuso el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y otras disposiciones respecto al trabajo remoto y la desconexión digital que hemos explicado en una nota aparte.

Los principales requisitos que debe cumplir el empleador para ser considerado elegible para el subsidio son los siguientes

  1. Que la suma de sus ingresos netos mensuales, correspondientes a los períodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2020, sea inferior en al menos 20% a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019.
  2. Haber efectuado la declaración, a través del PLAME (Formulario Virtual Nº 0601), de las contribuciones ESSALUD y retenciones por impuesto a la renta.
  3. No mantener, deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una UIT.
  4. No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado
  5. No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.
  6. No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada.

Asimismo, en la calificación para la asignación del subsidio se verificará, entre otros aspectos, que el empleador haya incrementado la cantidad total de trabajadores y que haya incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2 400,00 soles.

Los empleadores podrán verificar si han sido considerados como elegibles para dicho subsidio mediante un listado que se aprobará de manera mensual.

En dicha lista se identificará a los empleadores elegibles del sector privado que han sido calificados para la asignación del subsidio y el monto que se le otorgará por dicho concepto.

Por último, el monto del subsidio se calculará de manera mensual en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) y será desembolsado mediante la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA, utilizando su número de RUC.  Los porcentajes a aplicar se encuentran en la tabla de porcentajes de la norma.

La gestión para el desembolso del subsidio, puede realizarse hasta el 14 de diciembre de 2021.

  • By : LegalGo Servicios Legales
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