Régimen de sociedades anónimas cerradas simplificadas no restringen competencias notariales ni registrales
A poco más de un mes de la sentencia recaída en el Exp. N° 00017-2019-PI/TC que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo N° 1409, recordamos que para el Tribunal Constitucional el régimen de sociedades anónimas cerradas simplificadas (SACS) es un nuevo régimen legal alternativo e independiente que propone requisitos diferenciados para la constitución de las empresas, por lo que, al ser un régimen nuevo e independiente, no puede afirmarse válidamente que con su expedición se restringen competencias (notariales y registrales) preexistentes. El Tribunal advirtió que no se puede afectar jurídicamente una competencia que previamente no se tiene.
Remembranza: El Colegio de Notarios de Lima interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra i) el Decreto Legislativo N°1409, que promociona la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado SACS; y ii) el Decreto Legislativo N°1400, mediante el cual se aprobó el régimen de garantía mobiliaria.
Respecto al Decreto Legislativo N°1409, el Tribunal Constitucional advirtió que las reglas que establece el mencionado Decreto respetan los confines de las materias delegadas a través de la ley autoritativa y que, dicha norma, ha determinado una figura societaria con la finalidad de ofrecer una opción de formalización a las actividades económicas de las personas naturales e impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas, lo cual se ha materializado a través de la creación de las SACS.
En ese sentido, la regulación contenida en el Decreto Legislativo 1409 ha respetado los confines de las materias delegadas que se desprenden del artículo 2 inciso 2, literal “c”, de la ley autoritativa. Por tales consideraciones, el Tribunal consideró correspondiente desestimar la demanda en dicho extremo. Además, advirtió que ante el Decreto Legislativo 1409, propiamente no existía una regulación precedente que versara sobre las mismas materias, y respecto de la cual la expedición del aludido decreto pudiera constituir un cambio intempestivo y arbitrario.
Por ello, el Tribunal Constitucional consideró que no se produjo una incidencia negativa y directa en el principio constitucional de seguridad jurídica independientemente de que las medidas adoptadas se puedan considerar mejores o peores desde la perspectiva económica o política. Asimismo, precisó que dicha evaluación no se puede realizar por la vía del proceso de inconstitucionalidad.
Asimismo, el Tribunal precisó que la regulación sobre la intervención del notario público en la constitución de las SACS no es de naturaleza constitucional, sino legal. Ello sin perjuicio de considerar, como se ha concluido supra, que dicha regulación no ha conculcado el principio de seguridad jurídica. Por lo tanto, dicha omisión no resulta una materia controlable jurisdiccionalmente en el marco de un proceso de inconstitucionalidad.
Por todo lo antes referido, el Tribunal Constitucional no advirtió propiamente una incidencia negativa y manifiesta en el principio de seguridad jurídica, y desestimó la demanda en el aludido extremo.
- By : Kelly Rosales
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