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marzo 1, 2021

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 084-2016/SUNAT RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DE RECLAMACIÓN, OTROS ESCRITOS Y DE SOLICITUDES VINCULADAS A EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE RECLAMACIÓN, A TRAVÉS DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 00031-2021/SUNAT, se modificó la Resolución de Superintendencia No. 084-2016/SUNAT que regula el Sistema Integrado del Expediente Virtual (en adelante SIEV), con la finalidad de establecer las normas que regulan la presentación de recursos de reclamación y otros escritos vinculados a este, presentados a través de la Mesa de Partes Virtual – Sunat (en adelante MPV-SUNAT)

¿A quiénes les aplica la norma?

A todos los contribuyentes que interpongan recursos de reclamación y otros escritos vinculados a dicho recurso, a través de la MPV-SUNAT.

¿Cuál es la finalidad de la norma?

Establecer que frente a la presentación de recursos de reclamación y otros escritos vinculados a este, a través de la MPV-SUNAT se seguirá el siguiente procedimiento:

(i) Presentado el escrito de reclamación, se enviará al buzón electrónico del deudor tributario o a la dirección de correo electrónico registrada por este, según corresponda, además del cargo de recepción una constancia de presentación que contendrá entre otros datos: a) la fecha y hora, b) la información sobre el(los) acto(s) que se impugnan, c) los datos de identificación del deudor tributario, d) el número del expediente de reclamación o el número de expediente electrónico de reclamación, y e) información sobre el(los) documento(s) que se adjuntan al escrito.

(ii) El expediente electrónico de reclamación se generará si el deudor tributario que interpone el recurso de reclamación cuenta con número de RUC y clave SOL, en el momento en que se ingresa en el SIEV, e impugna uno o más actos reclamables distintos a las resoluciones originadas en solicitudes de devolución, incluidas las resoluciones fictas denegatorias de estas, y a las resoluciones emitidas en procedimientos de fiscalización, contenidos en expedientes en soporte de papel. 

(iii) La copia escaneada de un documento en soporte de papel que se adjunte al escrito de reclamación electrónico, como parte del sustento o medios probatorios, no reemplaza al original del mencionado documento en caso sea necesaria su presentación debiendo efectuarse esta, en cualquier de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en el soporte de papel respectivo.

(iv) En caso de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación, una vez presentados a través de la MPV- SUNAT se enviará el cargo de recepción, el cual se incorpora al expediente electrónico de reclamación.

¿De qué manera los afecta?

Los contribuyentes que interpongan recursos de reclamación y otros escritos vinculados a dicho recurso, a través de la MPV-SUNAT, deben observar el procedimiento antes descrito.

  • By : Kelly Rosales
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