LEY DE PAGO DE FACTURAS MYPE A 30 DÍAS
Con el fin de impulsar el dinamismo de la economía del país, vía la oportuna provisión de liquidez a las micro y pequeñas empresas, se ha promulgado la Ley de Pago de Facturas MYPE a 30 días – Ley 31362, mediante la cual se regula el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios de acuerdo a lo siguiente:
- La empresa privada o entidad pública tiene un plazo de 8 días calendarios, contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad por escrito, de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición.
- En el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o recibo por honorario correspondiente.
- El pago total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión de la factura o recibo por honorario.
- Excepcionalmente, el proveedor y el adquirente pueden establecer, de común acuerdo, un plazo distinto, siempre que dicho acuerdo sea escrito y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios.
- De no realizarse el pago en el momento oportuno, el acreedor incurrirá en mora, devengándose desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago.
- Por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, el pago de facturas o recibos por honorarios, en el caso de empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de sesenta (60) días.
Cabe señalar que la Ley mencionada entró en vigencia el 29 de noviembre del presente año y se dictarán normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la misma, en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de su entrada en vigencia.
Cabe señalar que la Ley mencionada entró en vigencia el 29 de noviembre del presente año y se dictarán normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la misma, en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de su entrada en vigencia.
- By : Kelly Rosales
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