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febrero 25, 2022

NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LA TERCERIZACIÓN LABORAL

El 23 de febrero del 2022 fue publicado el Decreto de Supremo 001-2022-TR, el cual modifica disposiciones del Reglamento de la Ley que regula los servicios de Tercerización Laboral ( Decreto Supremo N° 006-2008- TR)-

Al respecto, les compartimos las principales disposiciones de la referida norma:

  1. No está permitida la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio. El núcleo de negocio forma parte de la actividad principal de la empresa y consiste en la actividad relacionada al objeto social de la empresa, a la actividad que identifica a la empresa frente a sus clientes, al elemento diferenciador de la empresa, a la actividad que genera el valor añadido frente a sus clientes, etc.
  2. Asimismo, la norma detalla que se podrán tercerizar actividades especializadas u obras, que forman parte de la actividad principal de la empresa usuaria, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores, a excepción del núcleo del negocio.
  3. La tercerización sin desplazamiento continuo y las provisiones de bienes y servicios sin tercerización, se encuentran fuera del ámbito de la Ley.
  4. Por último, la norma señala que se considerarán inscritas en el registro de las empresas tercerizadoras que, durante el período declarado, cumplen con registrar el desplazamiento de su personal a empresas usuarias, en la planilla electrónica

  • By : Kelly Rosales
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