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julio 29, 2020

¡Un año más de vida para las pérdidas tributarias!

Mediante el Decreto Legislativo Nº1481, se ha dispuesto extender, de manera excepcional, el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020, considerando el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno peruano a consecuencia del COVID-19.

En ese sentido, los contribuyentes generadores de renta de tercera categoría que hubiesen optado u opten por compensar dicha pérdida bajo el sistema a), imputarán año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cinco (5) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021.

Cabe destacar que, con anterioridad, el plazo de arrastre del sistema a) era de solamente 4 años.

VER NORMA DL-1481

 

 

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