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julio 9, 2020

Publican norma que aprueba lineamientos para uso de escudos faciales

Nos complace informarles sobre la Resolución Ministerial N° 447-2020-MINSA, la cual aprueba el documento técnico: Recomendaciones sobre uso de Escudos Faciales (Caretas) en los establecimientos de salud y en la comunidad en el contexto de la Pandemia del COVID-19.

Respecto al uso de los escudos faciales, la evidencia científica respecto a los mecanismos de transmisión de la enfermedad y respecto a las intervenciones más efectivas para prevenir el contagio, resultan cambiantes en el tiempo. Por ejemplo, en algunos lugares cerrados, el uso de mascarillas faciales de algodón, como método único de protección, no resulta suficiente para prevenir altas tasas de transmisión.

Al respecto, conforme exista mayor aglomeración (reanudación de actividades), se requerirán más herramientas de control de la infección. En ese sentido, los escudos faciales han demostrado ser una medida a considerar para prevenir la transmisión y puede ser implementada a nivel comunitario.

En ese sentido, se recomienda los escudos faciales a las siguientes personas:

  1. Trabajadores de salud.
  2. Personas con factores de riesgo que utilizan el transporte público o acuden a supermercados, bancos, etc.
  3. Servidores públicos que estén en contacto con el público en general (Policias, militares, docentes, etc.)
  4. Uso de Caretas fáciles para actividades de alta y muy alto riesgo.

Asimismo, es importante tenter claro las siguientes especificaciones respecto al uso del escudo o careta facial:

  • Se debe desinfectar el escudo fácil luego de su uso.
  • No usar escudo facial en recién nacidos y lactantes.
  • Sirve como protector ocular.
  • Importante: No reemplaza a la mascarilla facial.

VER NORMA :

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/903761/RM_447-2020-MINSA.pdf

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