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julio 9, 2020

Reinicio de actividades – Fase 3

Compartimos el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, el cual aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas en relación a la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19. Sobre la referida norma, podemos señalarles algunas pautas importantes:

  1. La norma aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, estas actividades se encuentran en el Anexo 1 del D.S:
  • Fabricación de armas y municiones.
  • Tiendas en general aforo al 50%
  • Restaurantes aforo al 40%
  • Servicios de transporte terrestre de personas
  • Escuelas de conductores
  • Transporte aéreo (Sólo vuelos nacionales)
  • Servicios de alojamiento
  • Edición de libros
  • Servicio de grabación de sonido y edición de música
  • Actividades de fotografía
  • Agencia de viajes y operadores turísticos.
  • Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías.
  • La reanudación de actividades se inicia a partir del 01 de julio del 2020, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.
  • Como en las anteriores fases del reinicio de actividades, se debe contar con un Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, teniendo en cuenta los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por R.M. 239-2020-MINSA y los Protocolos Sectoriales. Sin embargo, cambian algunas disposiciones:
  • El plan debe ponerse a disposición de los clientes y trabajadores.
  • Se debe remitir el Plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud (empresa@minsa.gob.pe),
  • Su aprobación es automática.
  • La remisión del Plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud, constituye el registro en el SICOVID-19.
  • El reinicio de las actividades resulta aplicable a las actividades económicas destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización), de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.
  • Sobre el transporte y los restaurantes, los sectores pertinentes deberán emitir lineamientos sectoriales que precisen la fecha de inicio, zonas permitidas, protocolos específicos, etc. Para el caso del trasporte terrestre y acuático, en ningún caso puede transportarse pasajeros de pie, debiéndose respetar el límite estipulado en la tarjeta de identificación vehicular o certificado de seguridad.
  • Sobre la pequeña minería y minería artesanal, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentran a cargo de las autoridades regionales competentes.

VER NORMA :

http://www.legalgo.pe/wp-content/uploads/2020/10/Decreto-Supremo-N°-117-2020-PCM.pdf

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