Reinicio de actividades – Fase 3
Compartimos el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, el cual aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas en relación a la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19. Sobre la referida norma, podemos señalarles algunas pautas importantes:
- La norma aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, estas actividades se encuentran en el Anexo 1 del D.S:
- Fabricación de armas y municiones.
- Tiendas en general aforo al 50%
- Restaurantes aforo al 40%
- Servicios de transporte terrestre de personas
- Escuelas de conductores
- Transporte aéreo (Sólo vuelos nacionales)
- Servicios de alojamiento
- Edición de libros
- Servicio de grabación de sonido y edición de música
- Actividades de fotografía
- Agencia de viajes y operadores turísticos.
- Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías.
- La reanudación de actividades se inicia a partir del 01 de julio del 2020, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.
- Como en las anteriores fases del reinicio de actividades, se debe contar con un Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, teniendo en cuenta los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por R.M. 239-2020-MINSA y los Protocolos Sectoriales. Sin embargo, cambian algunas disposiciones:
- El plan debe ponerse a disposición de los clientes y trabajadores.
- Se debe remitir el Plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud (empresa@minsa.gob.pe),
- Su aprobación es automática.
- La remisión del Plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud, constituye el registro en el SICOVID-19.
- El reinicio de las actividades resulta aplicable a las actividades económicas destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización), de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.
- Sobre el transporte y los restaurantes, los sectores pertinentes deberán emitir lineamientos sectoriales que precisen la fecha de inicio, zonas permitidas, protocolos específicos, etc. Para el caso del trasporte terrestre y acuático, en ningún caso puede transportarse pasajeros de pie, debiéndose respetar el límite estipulado en la tarjeta de identificación vehicular o certificado de seguridad.
- Sobre la pequeña minería y minería artesanal, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentran a cargo de las autoridades regionales competentes.
VER NORMA :
http://www.legalgo.pe/wp-content/uploads/2020/10/Decreto-Supremo-N°-117-2020-PCM.pdf
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