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septiembre 27, 2020

Norma Legal: Adjuntar Resolución de Superintendencia Nº 000156-2020/SUNAT

La SUNAT ha dispuesto aprobar el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa previstas en Ley General de Aduanas (en adelante, “LGA”), aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, para las infracciones cometidas o detectadas hasta el 30.12.2019.

De esa manera, se tiene que el Régimen de Gradualidad se aplicará a los siguientes supuestos:

  1. Los numerales 1, 4, 5 y 6 del inciso a); numerales 1, 6, 8 y 10 del inciso b); numerales 2, 4, 5, 7 y 11 del inciso c); numerales 1 y 2 del inciso d); numeral 1 del inciso e); numerales 3 y 4 del inciso f); numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso g); numerales 1 y 4 del inciso h); numerales 1, 2, 4, 5 y 7 del inciso i); numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso j); numeral 2 del inciso k) e inciso l) del artículo 192° de la LGA.
  • El numeral 3 del inciso c) del artículo 192° de la LGA.
  • El segundo párrafo del artículo 197° de la LGA.

Al respecto, debemos señalar que los criterios de gradualidad aplicables a las multas correspondientes a las referidas infracciones, son:

  • Pago de la Deuda. El pago de la deuda pendiente establecida por la Administración Aduanera o por el Infractor, más los intereses actualizados.
  • Pago de la Multa. El pago íntegro de la multa correspondiente, más los intereses generados sobre el monto de la multa rebajada hasta el día de su cancelación.
  • Subsanación. Regularización de la obligación.

Asimismo, señalar que las multas correspondientes a las infracciones señaladas precedentemente, son rebajadas en:

  1. 90%, cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con anterioridad a cualquier comunicación por parte de la Administración Aduanera.
  • 70%, cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración y no se presente alguno de los supuestos de los incisos c) y d).
  • 60%, cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria adoptada antes, durante o después del proceso de despacho de mercancías, pero antes de la notificación de la resolución de multa.
  • 50%, cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad a la notificación de la resolución de multa, pero antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva o de la interposición del recurso de apelación.

Cabe precisar que, dicho régimen no será aplicable cuando la multa ha sido:

  • Determinada por la Administración Aduanera y está cancelada.
  • Autoliquidada por el infractor y está cancelada.
  • Objeto del régimen de incentivos.
  • Objeto de fraccionamiento o aplazamiento tributario, general o particular.

Finalmente, destacar que en el Anexo de la mencionada Resolución se establecen los criterios de gradualidad para la aplicación de las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en la LGA, cometidas o detectadas hasta el 30.12.2019.

  1. Vigencia

La Resolución de Superintendencia N° 000156-2020/SUNAT entrará en vigencia a partir del 28 de setiembre de 2020.

Si necesitas más información de esta norma y su aplicación no dudes en consultarnos.

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