DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL TRABAJO REMOTO
Mediante Decreto de Urgencia N° 127-2020 también se modificaron los artÃculos 17, 18 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 026-2020, estableciendo que el trabajo remoto tiene vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de julio de 2021 y otras disposiciones importantes respecto a la desconexión digital, las cuales señalamos a continuación:
- Se faculta a los empleadores a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, no estando sujetos a la vigencia de la emergencia sanitaria.
- Se debe respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los dÃas de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
- Para el caso del sector privado, se deben observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo. El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital. Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los dÃas de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
- By : LegalGo Servicios Legales
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