NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021
El 30 de noviembre del presente, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020.
Recordemos que conforme lo contempla el artículo 137.1 de la Constitución el Estado de Emergencia es un estado de excepción y que es decretado en “ (…) graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”.
Las disposiciones del Decreto Supremo son las siguientes:
1. El horario de la inmovilización social obligatoria (toque de queda) es a nivel nacional e iniciará a las 00:00 horas y concluirá a las 04:00 horas de lunes a domingo. Se exceptúa de esta medida al personal estrictamente necesario que participa en servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), entre otros.
2. Se permite la salida de niños, niñas y adolescentes menores de doce años a más de 200 metros de su domicilio (incluye centros comerciales)
3. Durante la primera etapa, se encuentra permitido de lunes a jueves el uso de playas como espacios públicos abiertos, respetando las disposiciones establecidas. Sin embargo, de viernes a domingo se encuentra prohibido el uso de la zona de mar. Se exceptúa de esta prohibición la realización de deportes acuáticos sin contacto,
4. Se autoriza el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre de manera gradual y progresiva, mientras que el transporte internacional por medio aéreo, marítimo y fluvial, se podrá realizar conforme a la reanudación de actividades económicas.
5. Se encuentran prohibidos todo tipo de reunión y actividades civiles, tales como las reuniones sociales, políticas, culturales o cualquier otra que implique concentración u aglomeración de personas. Asimismo, los desfiles, fiestas y actividades civiles, incluyendo visitas y reuniones familiares. Se encuentran exceptuadas las ceremonias de carácter castrense y policial, que deberán cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.
6. La práctica deportiva al aire libre, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento físico o corporal y el uso de mascarilla, se podrá realizar de forma individual o en parejas, está permitida en parques, centros de esparcimiento, clubes deportivos o zonales y otros autorizados.
Si quieres que te asesoremos sobre las implicancias del nuevo Estado de Emergencia Nacional ¡contáctate con nosotros!
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- By : LegalGo Servicios Legales
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