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febrero 9, 2021

PROROGARON FECHAS DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES DEL MES DE ENERO DE 2021 Y FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y REGISTRO DE COMPRAS PARA LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y MUY ALTO

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000016-2021/SUNAT se otorgaron facilidades a los deudores tributarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la SUNAT en los departamentos con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto.

La Resolución aplica para los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con nivel de alerta extremo o nivel de alerta muy alto.

La UIT a tomar en cuenta es la que corresponde al ejercicio 2020. Se prorroga lo siguiente;

(i) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período febrero de 2021.

(ii) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al mes de febrero de 2021.

Se advierte que, dichas prórrogas también se aplican a aquellos sujetos inafectos del Impuesto a la Renta distintos al Sector Público Nacional.

Por otro lado, aquellos sujetos que presenten la solicitud de devolución del saldo a favor materia del beneficio sin la presentación de garantía luego de la fecha de vencimiento original que correspondía por el período enero de 2021 y hasta la nueva fecha de vencimiento, esto es, la que corresponde por el periodo febrero de 2021, deberán consignar en dicha solicitud como período enero de 2021, y presentar la declaración y pago mensual del IGV e Impuesto a la Renta correspondiente al periodo enero de 2021.

Por último, para los sujetos cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado en zonas declaradas en emergencia por desastres naturales, les será de aplicación lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia No. 051-2019/SUNAT para efectos del cumplimiento de sus obligaciones. 

Mira la norma completa en el siguiente link:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-normas-para-facilitar-el-cumplimiento-de-las-obliga-resolucion-no-000016-2021sunat-1924692-1/

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