SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
Mediante Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, se modifica el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
| Nivel de Alerta Moderado (Departamento) | Nivel de Alerta Alto (Departamento) | Nivel de Alerta Muy Alto (Departamento) | Nivel de Alerta Extremo (Provincias) |
| CAJAMARCA | AMAZONAS | ||
| LA LIBERTAD | AREQUIPA | ||
| LAMBAYEQUE | APURÍMAC | ||
| MADRE DE DIOS | TUMBES | ||
| PIURA | ANCASH (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) | HUARAZ | |
| SAN MARTÍN | AYACUCHO (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) | HUAMANGA | |
| UCAYALI | CUSCO (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) | Canchis y la Convención | |
| HUANCAVELICA (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) | Huancavelica y Tayacaja | ||
| HUÁNUCO (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) | Huánuco | ||
| ICA (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) | Ica y Chincha | ||
| JUNÍN (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) | Chanchamayo, Chupaca, Huancayo, Satipo y Tarma | ||
| LIMA (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) | Barranca, Huaral, Huarochirí, Huaura y Lima | ||
| LORETO (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) | Maynas | ||
| MOQUEGUA (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) | Ilo | ||
| PASCO (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) | Oxapampa | ||
| PUNO (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) | Puno | ||
| TACNA (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) | Tacna | ||
| Provincia Constitucional del Callao |
Desde el 01 hasta el 14 de marzo de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, de acuerdo con el siguiente horario:
| Nivel de alerta moderado: | desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas |
| Nivel de alerta alto: | desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas |
| Nivel de alerta muy alto: | desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas |
| Nivel de alerta extremo: | desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas de lunes a domingo. Los domingos todo el día. |
¿Quiénes están exceptuados de la inmovilización social obligatoria?
Se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.
El personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
Las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.
El personal de los organismos del sistema electoral peruano; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.
¿Se establece suspensión de ingreso de extranjeros no residentes?
Sí, desde el 01 de marzo hasta el 14 de marzo se suspende el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil o que hayan realizado escala en dichos lugares.
¿Hay restricciones sobre el uso de vehículos particulares?
Desde el 01 de marzo hasta el 14 de marzo de 2021, se prohíbe el uso de vehículos particulares, el día domingo en las provincias y departamentos comprendidos en los niveles de alerta alto, muy alto y extremo.
Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
¿Cuáles son las restricciones focalizadas?
Hasta el 14 de marzo del 2021, en los departamentos y provincias que se encuentren en los niveles de alerta muy alto y extremo no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.
Para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces
Se aprueban los siguientes aforos y actividades, de acuerdo con el nivel de alerta:
| Nivel de Alerta Moderado | Nivel de Alerta Alto | Nivel de Alerta Muy Alto | Nivel de Alerta Extremo | |
| Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados | 40% | 30% | 0% | 0% |
| Artes escénicas en espacios abiertos: | 60% | 50% | 30% | 20% |
| Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: | 50% | 40% | 30% | 20% |
| Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: | 60% | 60% | 50% | 40% |
| Restaurantes y afines en zonas internas | 60% | 50% | 30% | (con ventilación) 30% *Servicios de restaurante para entrega a domicilio hasta las 23:00 horas |
| Restaurantes y afines en zonas al aire libre: | 70% | 60% | 40% | 30% |
| Templos y lugares de culto: | 40% | 30% | 20% | 0% |
| Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: | 60% | 50% | 40% | 30% |
| Actividades de clubes y asociaciones deportivas: | 50% | 40% | 30% | 0% |
| Bancos y otras entidades financieras: | 60% | 60% | 50% | 40% |
| Transporte interprovincial terrestre | 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones | 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones | ||
| Enseñanza cultural en espacios abiertos | 40% | 20% | ||
| Peluquerías y spa, barberías, masajes, faciales, manicura, maquillaje y otros afines | 40% (previa cita) |
En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, de acuerdo con los horarios establecidos.
Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones.
¿Cuál es el horario de cierre los establecimientos?
Los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, que deberán cerrar 3 horas antes.
¿Cuáles son las actividades autorizadas en el Nivel de Alerta Extremo?
Las actividades se detallan en el artículo 3 de la presente norma. Destacamos que ahora se han incluido las siguientes actividades:
– Centros de atención al cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
– Servicios ofrecidos por centros de inspección técnica vehicular, centros de revisión periódica de cilindros, certificadoras y talleres de conversión de GNV, certificadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje de vehículos, entidades verificadoras de vehículos y entidades certificadoras de vehículos de colección.
– Centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos.
- By : Kelly Rosales
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