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marzo 5, 2021

El Carácter Persecutorio de los Créditos Laborales

En primer lugar, debemos mencionar que mediante el artículo 24 de la Constitución Política del Perú, se precisa que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Asimismo, el Decreto Legislativo 856, detalla una enumeración taxativa de los supuestos de preferencia de los créditos laborales, sancionando tipos de fraude legal que realicen las empresas mediante los cuales se pretenda desconocer los derechos laborales persecutorios. Ahora bien, la jurisprudencia mayoritaria determina que los supuestos emanados del D.L. 856, respecto al carácter persecutorio, deben tener una fórmula abierta y no taxativa.

Podemos citar como ejemplos los pronunciamientos de la Corte Suprema P.A. Nº 2310-2011-ICA, la Casación N° 1894-2005-Lambayeque y por último la reciente Consulta Exp. N° 303-2020-LA LIBERTAD, mediante la cual se determinó que la aplicación del artículo 253 de la Ley General del Sistema Financiero, el cual señala que el patrimonio fideicometido no responde por las obligaciones del fiduciario o del fideicomitente, resulta contrario al artículo 24 de la Constitución Política, respecto a la persecutoriedad de los créditos laborales.

La Corte Suprema concluyó que se transfirieron bienes que pertenecieron a la empresa obligada (empleador) en favor de un tercero, no pudiendo afectarse los créditos laborales en virtud de su carácter persecutorio, pues de una interpretación sistemática de las normas constitucionales y laborales se debe conceder al trabajador mecanismos jurídicos indispensables con el objeto que los derechos laborales puedan hacerse efectivos. Asimismo, considera que el carácter preferencial reconocido en la Carta Magna no puede ser restringido legalmente afectando los créditos laborales de los trabajadores, al constituir un derecho alimentario que merece protección ante la desigualdad existente frente al empleador.

Por todo ello, podemos señalar que los créditos laborales de los trabajadores podrán perseguir al capital de las empresas en caso se compruebe que existe un fraude legal para evitar el pago, teniendo una aplicación bastante extensiva respecto a las diversas situaciones que se podrían suscitar.

  • By : LegalGo Servicios Legales
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