MODIFICAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
A través del Decreto Supremo N° 046-2021-PCM, se modificó el artículo 8 del D.S. N° 184-2020-PCM (nivel de alerta por Provincia y Departamento) y el artículo 14 al Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM (restricciones focalizadas).
Respecto a la modificación del Nivel de alerta por Provincia y Departamento, se efectuaron los siguientes cambios;
| Nivel de Alerta Moderado(Departamento) | Nivel de AlertaAlto(Departamento) | Nivel de AlertaMuy Alto(Departamento) | Nivel de AlertaExtremo(Provincias) |
| – | Piura | Amazonas | – |
| – | Huánuco | Huancavelica | – |
| – | – | Pasco | – |
| – | – | Puno | – |
| – | – | San Martín | – |
| – | – | Tumbes | – |
| – | – | Apurímac (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) | Abancay |
| – | – | Arequipa (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) | Caylloma |
| – | – | Áncash (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) | Huaraz y Casma |
| – | – | Ayacucho (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) | Huamanga, Cangallo y La Mar |
| Cajamarca (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) | Cajamarca y Cajabamba | ||
| – | – | Cusco (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) | Cusco y La Convención |
| – | – | Ica (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) | Chincha y Pisco |
| – | – | Junín (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) | Jauja, Chupaca y Chanchamayo |
| Lambayeque (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) | Lambayeque | ||
| La Libertad (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) | Trujillo | ||
| – | – | Lima (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) | Barranca, Huaral y Huaura |
| – | – | Loreto (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) | Maynas |
| Madre de Dios (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) | Tambopata | ||
| – | – | Moquegua (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) | Mariscal Nieto |
| – | – | Tacna (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) | Tacna |
| Ucayali (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) | Coronel Portillo | ||
| – | – | – | Provincia Constitucional del Callao |
Desde el 15 hasta el 28 de marzo de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
| Nivel de alerta moderado: | De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. |
| Nivel de alerta alto: | De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. |
| Nivel de alerta muy alto: | De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. |
| Nivel de alerta extremo: | De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y, los domingos todo el día. |
Exceptuados durante la inmovilización social obligatoria:
Se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.
Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.
Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.
Prohibición del uso de vehículos particulares
Desde el 15 hasta el 28 de marzo de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
– Nivel de alerta alto: Domingo
– Nivel de alerta muy alto: Domingo
– Nivel de alerta extremo: Domingo
Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
Suspensión ingreso extranjeros no residentes
Desde el 15 hasta el 28 de marzo de 2021, se suspende el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.
Con relación a la modificación de las Restricciones focalizadas, se efectuaron los siguientes cambios;
- Hasta el 28 de marzo del 2021, en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta muy alto y extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del presente Decreto Supremo, según corresponda. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.
- Desde el 15 hasta el 28 de marzo de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo:
| Nivel de Alerta Moderado | Nivel de Alerta Alto | Nivel de Alerta Muy Alto | Nivel de Alerta Extremo | |
| Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados | 40% | 30% | 20% | 0% |
| Artes escénicas en espacios abiertos: | 60% | 50% | 30% | 20% |
| Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: | 50% | 40% | 30% | 20% |
| Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: | 60% | 60% | 50% | 40% |
| Restaurantes y afines en zonas internas | 60% | 50% | 30% | (con ventilación) 30% *Servicios de restaurante para entrega a domicilio hasta las 23:00 horas |
| Restaurantes y afines en zonas al aire libre: | 70% | 60% | 40% | 30% |
| Templos y lugares de culto: | 40% | 30% | 20% | 0% |
| Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: | 60% | 50% | 40% | 30% |
| Actividades de clubes y asociaciones deportivas: | 50% | 40% | 30% | 0% |
| Bancos y otras entidades financieras: | 60% | 60% | 50% | 40% |
| Transporte interprovincial terrestre | 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones | 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones | ||
| Enseñanza cultural en espacios abiertos | 40% | 20% | ||
| Peluquerías y spa, barberías, masajes, faciales, manicura, maquillaje y otros afines | 40% (previa cita) |
En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de los ubicados en las provincias del Nivel de Alerta Extremo, que deben cerrar tres (03) horas antes.
Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones.
Actividades autorizadas en el Nivel de Alerta Extremo:
- Agricultura, pecuario, caza y silvicultura:
– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
- Pesca y acuicultura:
– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
- Energía, hidrocarburos y minería:
– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Manufactura primaria y no primaria:
– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
- Construcción:
– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).
– Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.
- Comercio:
– Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.
– Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Servicios a la ciudad:
– Evacuación de aguas residuales.
– Captación, tratamiento y distribución de agua.
– Actividades de prevención de riesgos de desastres.
– Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.
– Limpieza y recojo de residuos sólidos.
- Servicios generales:
– Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
– Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.
- Servicios básicos:
– Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.
– Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.
– Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.
– Transporte de caudales.
– Servicios de almacenamiento en general.
– Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.
– Actividades aeronáuticas no comerciales.
– Actividades relacionadas al transporte aéreo.
– Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).
– Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.
– Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.
– Entrega de inmuebles y servicios post venta.
– Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
– Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).
– Actividades postales y de mensajería.
– Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
– Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.
– Diseño, Instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.
– Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.
– Centros de atención al cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
– Servicios ofrecidos por centros de inspección técnica vehicular, centros de revisión periódica de cilindros, certificadoras y talleres de conversión de GNV, certificadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje de vehículos, entidades verificadoras de vehículos y entidades certificadoras de vehículos de colección.
– Centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos.
– Medios de comunicación.
– Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.
– Servicios funerarios.
– Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.
– Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.
– Servicios notariales.
– Servicios de reciclaje.
– Actividades de envase y empaque.
– Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
– Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.
– Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.
– Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).
– Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
– Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.
– Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.
– Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.
– Producción audiovisual para medios de comunicación.
– Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música
– Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.
- Servicios complementarios:
– Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.
– Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.
– Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.
– Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.
– Actividades de las sedes centrales.
– Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.
– Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.
– Actividades de seguridad privada.
– Servicios de transporte.
– Venta y distribución de medios de comunicación impresos.
– Actividades para la organización de procesos electorales.
– Actividades de servicio de sistemas de seguridad.
– Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.
Por último, se modifica el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM, incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM, estableciéndose que “La medida de cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los referidos 14 días calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba antígena para el descarte de la COVID-19, cuya toma de muestra se realice a partir del ingreso al país. El costo de la referida prueba será asumido por el pasajero. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio según normativa vigente, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria”.
- By : LegalGo Servicios Legales
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