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abril 1, 2021

SE PUBLICAN DISPOSICIONES DEL SEGURO VIDA LEY

El 31 de marzo del 2021 se publicó la Ley 31149, vigente a partir del día siguiente, mediante la cual se modifican disposiciones sobre el seguro de vida ley a fin de mantenerlo al cese de la relación laboral.

En cuanto a las principales disposiciones modificadas, se tienen las siguientes:

  • En caso de cese del trabajador asegurado, este puede optar por mantener su seguro de vida, para lo cual deberá solicitarlo directamente a la aseguradora. Para tales efectos deberá efectuar el pago de la prima, en el periodo de su elección (mensual, trimestral, semestral o anual), la misma que se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida. Formulada la petición de continuidad del seguro, la empresa de seguros suscribe un nuevo contrato con el trabajador, estableciendo una prima que no puede ser superior a la que abonaba el empleador antes del cese de la relación laboral, extendiéndose una póliza de vida individual con vigencia y pago anual renovable. La empresa de seguros mantiene las mismas condiciones del contrato de seguro que tenía el asegurado mientras estaba laborando.
  • Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar debido a incrementos u otros motivos, hasta el tope de la remuneración máxima establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Se excluyen las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos meses.

  • By : Kelly Rosales
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