INFORME SUNAT: EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
A través del Informe Nº 011-2021-SUNAT/7T0000, SUNAT publicó la siguiente opinión institucional:
- Se considerarán exportación de servicios aquellos brindados por una empresa domiciliada a una no domiciliada destinados a facilitar la venta de productos de esta última en el extranjero a clientes domiciliados, los cuales se retribuyen en base a un porcentaje de la facturación que obtenga la empresa no domiciliada por tales ventas, en la medida que estos cumplan con los requisitos dispuestos en los Ãtems i. y ii. del inciso b) del numeral 1 del artÃculo 9° del Reglamento de la Ley del IGV asà como con todos los demás requisitos establecidos para el efecto por el quinto párrafo del artÃculo 33° de la citada ley.
- No constituyen exportación de servicios aquellos efectuados por una empresa domiciliada a una no domiciliada en virtud de un contrato de mandato sin representación, por el cual la primera debe realizar los trámites de importación definitiva de los bienes que la segunda ha vendido en el extranjero a clientes domiciliados en el paÃs, a efectos de entregarles tales bienes.
Para acceder al texto completo del informe ingrese en el siguiente enlace:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i011-2020-7T0000.pdf
- By : LegalGo Servicios Legales
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