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abril 26, 2021

SE MODIFICA DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA

El 24 de abril de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 083-2021-PCM, con entrada en vigor a partir de hoy, se modificaron los artículos 8, 9 y 14 del D.S. N°184-2020-PCM.

Los artículos modificados son los siguientes (subrayados son nuestros):

“Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

(…)

8.4       En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.

“Artículo 9.- Reuniones y concentraciones de personas

Se encuentra prohibida la realización de todo tipo de evento masivo, tales como: desfiles, carnavales, fiestas patronales, fiestas costumbristas y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.

Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.”

Artículo 14.- De las restricciones Focalizadas

Se amplía hasta el 9 de mayo de 2021, los lineamientos de aforo de actividades económicas.

Restricciones focalizadas el domingo 9 de mayo

Durante todo el domingo 9 de mayo de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.

Adicionalmente a las actividades señaladas en el numeral 14.4 del artículo 14 y las excepciones establecidas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.5 y 8.6 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, solo están permitidas las siguientes actividades:

  1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.
  2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.
  3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.

Asimismo, el proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en el referido día.

  • By : LegalGo Servicios Legales
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