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mayo 3, 2021

APRUEBAN CIRCULAR SOBRE TASAS DE INTERES

A través de laCircular N° 008-2021-BCRP, la cual entrará en vigencia el 10 de mayo del presente se ha resuelto establecer tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones de las empresas del sistema financiero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias) y créditos para las pequeñas y microempresas, así como modificar las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.

Personas alcanzadas

  1. A las personas que a partir de la vigencia de la presente Circular pacten “Créditos de Consumo”, con las entidades del sistema financiero. 
  2. A las personas que deban pagar interés convencional compensatorio y moratorio por operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.

Tasa máxima

La tasa máxima de interés convencional compensatorio para los literales (a) y (b) precedentes, para el periodo mayo-octubre 2021, será el doble de la tasa de interés promedio de los créditos de consumo del sistema financiero. Esta tasa estará vigente a partir del 10 de mayo de 2021.

La tasa máxima de interés convencional compensatorio será calculada semestralmente en mayo y noviembre, utilizando la información de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en moneda nacional publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el último día útil de cada mes, en el periodo de cálculo.

Los periodos de cálculo y de vigencia para la tasa máxima de interés convencional compensatorio son los siguientes:

Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en esta Circular entran en vigor gradualmente, de la siguiente manera:

  1. A partir del 10 de mayo de 2021: para todas las empresas bancarias y para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.
  2. A partir del 1 de junio de 2021: para las cajas municipales.
  3. A partir del 1 de julio de 2021: para el resto de empresas del sistema financiero.

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