Blog

mayo 3, 2021

MODIFICAN EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES

Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 024-2021-SUNARP/SN, se modificó el artículo 4 del Reglamento de Registro de Sociedades, conforme al siguiente texto: 

Artículo 4.- Actos no inscribibles No son inscribibles en el Registro, entre otros señalados en este Reglamento: 

a) Los contratos asociativos previstos en la Ley; 

b) La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modificación o extinción de derechos y gravámenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se refieran a las acciones u obligaciones; 

c) Las sentencias relativas a las deudas de la sociedad o sucursal; 

d) El nombramiento o elección de las Sociedades Administradoras por el fondo de inversión para que los represente, así como los demás acuerdos adoptados por los fondos de inversión de oferta pública o privada.”

  • By : admin
  • 0 comment

Leave a reply