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mayo 10, 2021

SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE LA CTS

Se publicó el Decreto Supremo 010-2021-TR mediante el cual se dictan las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 31171 sobre el retiro del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en entidades autorizadas, esto con la finalidad de cubrir las necesidades económicas generadas por la pandemia del Covid-19.

Podrán acogerse al retiro de la CTS:

a) Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 650 – Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.

b) Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

c) Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728.

Procedimiento para la libre disposición del 100% de CTS hasta el 31 de diciembre de 2021:

1. El trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS, o solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad depositaria efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico.

2. Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se refiere el numeral anterior, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. 

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueden dictar las normas necesarias de acuerdo a su competencia.

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