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agosto 11, 2021

PUBLICAN DISPOSICIONES DE MIGRACIÓN SOBRE CALIDADES MIGRATORIAS

El día viernes se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 000170-2021-MIGRACIONES, mediante la cual se derogan las Resoluciones de Superintendencia N° 000104-2020-MIGRACIONES y N° 000120-2020-MIGRACIONES que la prórroga, y dictan otras disposiciones referidas a la calidad migratoria de ciudadanos extranjeros, entre las principales, detallo las siguientes:

  1. La vigencia de la presente norma se aplica desde el día siguiente de su publicación, salvo excepciones. 
  2. Precisar que el plazo de la calidad migratoria temporal o residente otorgado a partir del 16 de marzo del 2020, que haya vencido durante los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, queda extendido hasta la entrada en vigencia de la presente resolución.
  3. A partir del décimo día de la publicación de la presente resolución, se reanuda el cómputo del plazo de la calidad migratoria temporal y residente extendido mediante el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 104-2020-MIGRACIONES.
  4. Reanudar el cómputo de plazo de la autorización de estadía fuera del país por treinta (30), ciento ochenta y tres (183) o trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios extendido mediante el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 104-2020-MIGRACIONES, a partir del décimo día de la publicación de la presente resolución (17 de agosto del 2021).
  5. Aplicar a las personas extranjeras con calidad migratoria temporal cuyo plazo de permanencia se encuentre vencido al 15 de marzo del 2020, lo dispuesto en el artículo 220º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por Decreto Supremo 007-2017-IN (30 días para regularizar su situación migratoria).
  6. Las personas extranjeras en situación migratoria irregular al 22 de octubre de 2020 puedan solicitar su regularización migratoria en atención al Decreto Supremo Nº 010-2020-IN, previo pago de multa por exceso de permanencia, de ser el caso.
  7. Otorgar el plazo de quince (15) días calendario a partir del décimo día de la publicación de la presente Resolución, a las personas extranjeras que cuenten con orden de salida pendientes de ejecución por denegatoria de su solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria, a efectos de que cumplan con abandonar el territorio nacional.

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