NO CORRESPONDE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO CUANDO EL EMPLEADOR RETIRA LA CONFIANZA
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Mediante la Casación N° 13704-2017 LIMA, la Corte Suprema validó el criterio vertido en el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral de fecha 22 de mayo de 2018, señalando que no corresponde una indemnización por despido arbitrario a un trabajador de dirección que fue cesado por retiro de confianza.
En efecto, el Tribunal Supremo señala que no se configura el despido arbitrario al que hace referencia el artÃculo 38° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, debido a que el cese se produjo con un retiro de la confianza. Ese escenario, no es equivalente a un despido arbitrario, sino a una decisión del empleador, por el mismo conducto que originó el inicio de la relación, esto es, la evaluación de la permanencia o no de la confianza inicialmente otorgada. Por ende, ello no implica que estemos frente a un despido arbitrario, y, por lo tanto, no amerita el otorgamiento de la indemnización reclamada regulada por el artÃculo 34° del Texto Único Ordena do del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.
Recordemos que el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia no tiene carácter vinculante y los jueces venÃan aplicando el criterio contrario, es decir, otorgar una indemnización por despido arbitrario a los trabajadores que sean vÃctimas de un retiro de confianza. En ese sentido, este cambio radical del criterio plantea un panorama distinto en los ceses que pueda efectuar un empleador.
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- By : Kelly Rosales
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