NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE EL TRABAJO PRESENCIAL PREVIA VACUNACIÓN ANTE LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19
El 14 de noviembre del 2021 se publicó el Decreto de Supremo N° 168-2021-PCM, mediante el cual se dispone que, a partir del 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de diez (10) trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan la dosis completa de vacunación.
Posteriormente, el jueves 09 de diciembre del 2021, se publica el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM, mediante el cual se dispone que, a partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.
Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se deberá aplicar la suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el Decreto Legislativo 728, salvo pacto en contrario (ejemplo: suspensión imperfecta).
Por último, el día de hoy se publicó la Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA, vigente desde el 16 de diciembre del 2021, mediante la cual se determina excepcionalmente que los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación y cuya naturaleza de las labores no sean compatibles con el trabajo remoto, pueden seguir realizando actividad laboral presencial durante un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma (16.12.2021).
Al respecto, para que los trabajadores puedan seguir realizando actividad presencial se deben presentar conjuntamente los siguientes supuestos:
- El puesto de trabajo debe ser clasificado como de “Riego bajo de exposición”. Se entiende por aquellos trabajos que no requieren contacto con personas que se conozcan o se sospeche que están infectados con el COVID-19. Asimismo, constituye de bajo riesgo aquellos trabajos en los que no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros con público en general.
- Los servicios sean prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre
Al finalizar el periodo de 30 días calendario, el empleador estará facultado a otorgar una licencia sin goce de haberes (suspensión perfecta) a los trabajadores que no hayan completado su esquema de vacunación, salvo pacto en contrario.
Por último, la referida norma determina el significado del concepto “esquema completo de vacunación contra la COVID-19”, señalando que corresponde a la aplicación de la primera y segunda dosis, acreditado por el certificado de vacunación, o la aplicación de una dosis en caso de las vacunas que así lo requieran (Ejemplo: Vacuna Johnson & Johnson).
- By : Kelly Rosales
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